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De conformidad con el Artículo 7, Sección I, Capítulo IV del Título XIV, “De la Transparencia de la Información”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, la Institución financiera debe atender el presente reclamo en el plazo de quince (15) días tratándose de reclamos originados en el país y de dos meses, cuando el reclamo se produzca por operaciones relacionadas con transacciones internacionales. En caso de que su solicitud no haya sido atendida dentro del plazo señalado, le asiste el derecho de acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al cliente de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
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